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  • Fecha de creación 14/02/2024
  • Última actualización 14/02/2024

Novedad tributaria relativa a la documentación de huéspedes de Viviendas Turísticas

Con la modificación del art. 54.ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, desaparece la siguiente obligación: " A estos efectos, los cedentes del uso de la vivienda con fines turísticos deberán conservar una copia del documento de identificación de las personas beneficiarias del servicio, anteriormente señalado".
Por tanto, ya no es obligatorio, a efectos tributarios, conservar una copia de la documentación de los huéspedes de Viviendas Turísticas.

Puedes acceder al BOE donde aparece publicada esta modificación en el documento adjunto.